Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224842
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 1o. A. J/9 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224842
- Clave de tesis
- I. 1o. A. J/9
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 402
REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. INAPLICABILIDAD DEL CAPITULO IV QUE REGULA EL RECURSO ADMINISTRATIVO PARA IMPUGNAR SANCIONES AL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 402
No es exacto que exista obligación de agotar, previamente al juicio de nulidad, el recurso administrativo que prevé el capítulo IV del Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1983, para impugnar sanciones impuestas por violación a leyes laborales, en orden a que el artículo 3o. transitorio del Reglamento que establece el procedimiento para la aplicación de sanciones administrativas por violaciones a la Ley Federal del Trabajo, de vigencia posterior, que señala que: "Quedan derogadas todas aquéllas disposiciones en materia de aplicación de sanciones en lo que se opongan al presente reglamento", lo deroga, pues como este último Reglamento no contempla ningún recurso para combatir tales sanciones es de concluirse que el capítulo IV del Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo, al regular un medio de defensa respecto de esa materia, sí se opone a aquél y, en consecuencia, está derogado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 911/89. Borg & Beck de México, S. A. de C. V. 6 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Rosa Elena Rivera Barbosa.
Amparo directo 1241/89. Industrial Mónaco, S. A. 25 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.
Amparo directo 1541/89. Sistemas de Alimentos Rápidos, S. de R. L. de C. V. 11 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.
Amparo directo 1591/89. Elásticos Abogado, S. A. de C. V. 11 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Margarito Medina Villafaña.
Amparo directo 1761/89. Materias Primas, S. A. de C. V. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.