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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. J/5 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224845
- Clave de tesis
- I. 4o. A. J/5
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 404
REVISION ADMINISTRATIVA. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE, AL NO REUNIRSE LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 404
Los argumentos expresados por la autoridad recurrente para justificar la importancia del asunto, en el sentido de que ésta versa sobre cuestiones de interpretación y aplicación de diversos preceptos constitucionales, lo que lo hace excepcional, pueden convenir en la mayoría o en la totalidad de los asuntos, por lo que no se surte el requisito de importancia, pues no se trata de un asunto excepcional. En relación con la trascendencia del asunto, si la recurrente afirma que de subsistir la sentencia recurrida resultará de índole grave, ya que variará percepciones previstas por la Ley de Ingresos para la Hacienda Pública local que se destinan para satisfacer las necesidades de la población del Distrito Federal, también resulta insuficiente para considerar acreditado este requisito, si se toma en consideración que cada vez que las salas responsables dicten sentencias declarando la nulidad de las resoluciones emitidas por concepto de impuesto predial, habrán de variarse las percepciones de la hacienda pública local. En consecuencia, al no acreditarse los requisitos de importancia y trascendencia del asunto, el recurso de revisión resulta improcedente y por lo mismo debe desecharse.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Revisión contenciosa administrativa 34/89. Secretario General de Gobierno en ausencia del Jefe del Departamento del Distrito Federal. (Universidad Autónoma Metropolitana). 27 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria. Clementina Flores Suárez.
Revisión contenciosa administrativa 54/89. Secretario General de Gobierno en ausencia del Jefe del Departamento del Distrito Federal. (Universidad Nacional Autónoma de México). 27 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.
Revisión contenciosa administrativa 44/89. Secretario General de Gobierno en ausencia del Jefe del Departamento del Distrito Federal. 10 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: José Suárez Correa.
Revisión contenciosa administrativa 64/89. Secretario General de Gobierno en ausencia del Jefe del Departamento del Distrito Federal. (Universidad Nacional Autónoma de México). 10 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.
Revisión contenciosa administrativa 74/89. Jefe del Departamento del Distrito Federal. (Instituto Mexicano del Seguro Social). 10 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria. Silvia Gutiérrez Toro.
Nota: Esta tesis, por error, apareció publicada bajo el RUBRO: "REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. ARGUMENTOS INEFICACES PARA ACREDITAR LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO", en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Núm. 29, mayo 1990, páginas 61-62.