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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 2o. T. J/10 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224851
- Clave de tesis
- I. 2o. T. J/10
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 409
SEGURO SOCIAL, AUTONOMIA DE LAS PENSIONES DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y DE JUBILACION.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 409
El Instituto Mexicano del Seguro Social en su doble carácter de patrón de los trabajadores a su servicio y como institución aseguradora de los mismos, está obligada a otorgarles tanto la pensión jubilatoria cuando reúnan los requisitos estipulados en su contrato colectivo, como la pensión por cesantía en edad avanzada si cumplen con los requisitos establecidos al efecto en la Ley del Seguro Social; ya que se trata de pensiones autónomas de diversa naturaleza, por ser la jubilación un derecho extra legal, exclusivamente contractual, mientras que la pensión por cesantía en edad avanzada tiene su origen en la ley, lo que determina que no pueden excluirse entre sí ni subsumirse en una sola, porque ello implicaría una renuncia de derechos prohibida expresamente por el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, aun cuando la cuantía de la pensión jubilatoria fuere mayor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 6262/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretaria: Lidia Beristáin Gómez.
Amparo directo 5742/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretario: José Vázquez Figueroa.
Amparo directo 8032/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Pedro Pérez Popomeya.
Amparo directo 4472/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Pedro Pérez Popomeya.
Amparo directo. 4492/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 31 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Pedro Pérez Popomeya.
Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 5/93, publicada en la Gaceta número 62, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 13.