Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224854
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 1o. P. J/7 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224854
Clave de tesis
I. 1o. P. J/7
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 411

SENTENCIA CONDENATORIA CARENTE DE MOTIVACION, AL TENER POR DEMOSTRADA LA RESPONSABILIDAD PENAL.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 411

Precedentes

Amparo directo 683/87. Angel Muñoz Rueda. 26 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala. Amparo directo 1097/89. Humberto Jiménez Mercado. 26 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: María Amparo Castilla Hernández. Amparo directo 201/90. Luis Manuel González Díaz. 29 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: José Manuel Yee Cupido. Amparo directo 367/90. Reynaldo Antonio Hernández García. 29 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: José Manuel Yee Cupido. Amparo directo 7/90. Alberto Mancilla Caudillo. 30 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Gloria Rangel del Valle.
Registro digital (IUS): 224854