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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.C. J/32 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224855
Clave de tesis
I.4o.C. J/32
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 412

SENTENCIA CONDENATORIA. ES INCONGRUENTE SI ACOGE UNA PRESTACION NO RECLAMADA POR VIA DE ACCION.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 412

Precedentes

Amparo directo 1499/88. Mexalit, S.A. 9 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger. Amparo directo 3494/90. Alejandra Núñez. 23 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Marcela Hernández Ruiz. Amparo directo 699/90. Ignacio Villaseñor Barragán. 27 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Samuel René Guzmán. Amparo directo 4758/90. Miguel Angel Pérez Maldonado. 4 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Marcela Hernández Ruiz. Amparo directo 5034/90. María Luisa Velázquez Martínez. 18 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Samuel René Guzmán.
Registro digital (IUS): 224855