Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224857
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. J/48 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224857
- Clave de tesis
- VI. 2o. J/48
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 413
SENTENCIA FISCAL, DEBE ESTUDIAR TODOS LOS CONCEPTOS DE NULIDAD.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 413
Conforme al artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, la sentencia que dicte el Tribunal Fiscal analizará todos y cada uno de los puntos controvertidos; de ahí que cuando fundadamente se reclame en amparo la omisión del estudio de parte de los conceptos de anulación, eso es suficiente para conceder la protección solicitada para el efecto de que se examinen los motivos de inconformidad señalados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 367/87. Sears Roebuck de México, S. A. de C. V. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.
Amparo directo 431/87. Coloso Textil, S. A. de C. V. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.
Amparo directo 353/88. Ingenio la Providencia, S. A. 14 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 311/88. Bonetera Amalucan, S. A. 15 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.
Amparo directo 391/87. Compañía Cerillera Atlas, S. A. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.