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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 1o. J/39 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224858
- Clave de tesis
- VI. 1o. J/39
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 414
SENTENCIAS. LA FALTA DE CITA DE PRECEPTOS LEGALES EN ELLAS, IMPLICA VIOLACION FORMAL IRRELEVANTE, SI LAS CONSIDERACIONES SON JURIDICAS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 414
Si los razonamientos de la parte considerativa de la sentencia son jurídicos y resuelven con acierto la controversia, pero el Tribunal responsable omite citar los preceptos de la Ley en que apoya su decisión, a pesar de existir esta violación formal la concesión del amparo para el efecto de que la responsable adicione su fallo con la mención de los numerales soslayados, carece de objeto práctico, si del estudio relativo se advierte que es jurídicamente correcta y apegada a las normas de ley que son conducentes para la justa resolución del caso, las cuales, por consiguiente, aun cuando no hayan sido formalmente citadas, deben estimarse cabalmente respetadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 313/89. Jesús Pérez Pérez. 11 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
Amparo directo 487/89. Teresa Arenas Barojas. 17 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
Amparo directo 83/90. Textiles Josefina, S. A. de C. V. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Amparo en revisión 128/90. Diego René Guzmán Santos y otros. 11 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrabano Sánchez.
Queja 21/90. Francisco Osorno Pinzón. 28 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.