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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII.2o. J/2 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224859
- Clave de tesis
- XII.2o. J/2
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 415
SENTENCIAS, VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES VOTADAS POR UNANIMIDAD O MAYORIA DE LOS MIEMBROS QUE INTEGRAN LAS SALAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 415
Si bien es cierto que según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sinaloa, las resoluciones de las Salas se tomarán por mayoría de votos; también lo es, que dicho precepto no limita a la Sala resolutora para emitir sus acuerdos exclusivamente por mayoría, pues conforme a una sana y recta interpretación de dicho dispositivo, se advierte que el legislador previó, que para llegar a una decisión de Sala, bastaba que la mayoría de sus componentes convinieran en determinado sentido, sin que fuera necesaria la unanimidad, por existir la posibilidad de que disienta uno de sus componentes en la opinión de los demás, pues en este caso se obliga incluso al Magistrado a formular su voto particular; lo que significa que cuando las resoluciones se toman por unanimidad de votos, por no presentarse divergencias entre los integrantes de las Salas, tienen validez dichos fallos, pues sería contrario a la lógica el negar fuerza legal a estas resoluciones y otorgársela sólo a aquéllas en que disiente uno de los miembros de las Salas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 355/89. Daniel Avalos Martínez. 24 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: José Humberto Robles Erenas.
Amparo directo 27/90. Manuela Verdugo Viuda de Ramos. 16 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Jiménez Gregg. Secretario: Alejandro Rodríguez Escobar.
Amparo directo 29/90. María Antonia Alcaraz Patiño y otros. 9 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Ricardo Rodríguez López.
Amparo directo 38/90. Virginia Pérez García. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: Rogelio Martínez Meléndez.
Amparo directo 146/90. Sergio Félix Inzunza. 1o. de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Reza Saldaña. Secretario: Guillermo Vázquez Martínez.