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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI. 1o. J/3 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224860
- Clave de tesis
- XI. 1o. J/3
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 416
SUSPENSION EN MATERIA LABORAL, CORRESPONDE AL PRESIDENTE Y NO A LA JUNTA RESPONSABLE RESOLVER SOBRE LA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 416
Del precepto 174 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, se desprende que tratándose de laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la suspensión del acto reclamado en amparo directo se concederá, en ciertos casos, a juicio del presidente de la Junta respectiva, esto es, que corresponde a dicho funcionario, y no al Cuerpo Colegiado del que forma parte, resolver acerca de la suspensión solicitada; de los términos en que esta se otorgue; de la garantía o caución que deba satisfacer la parte interesada y, finalmente, de la contrafianza que se ofreciere por el tercero perjudicado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 60/85. Austreberto Lucatero Ortiz. 5 de julio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Lorenzo Palma Hidalgo.
Queja 70/85. Eduardo Carrillo Salcedo. 9 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Queja 79/85. Francisco Medina Guizar. 6 de enero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Miguel César Magallón Trujillo.
Queja 14/89. Andrés Vargas Cano. 8 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Fernando Estrada Vázquez.
Queja 27/90. Molino de trigo "La Blanca", S.A. de C.V. 15 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia Laboral, Segunda Parte, tesis 935, página 650; así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 36, diciembre de 1990, página 65.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 548, tesis por contradicción 2a./J. 74/98, con el rubro: "SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO CONTRA LAUDOS. CORRESPONDE PROVEER SOBRE ELLA AL PRESIDENTE DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO."