Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224868
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 3o. J/15 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224868
Clave de tesis
VI. 3o. J/15
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 425

VIOLACION AL PROCEDIMIENTO EN AMPARO CIVIL, IMPROCEDENTE SU RECLAMACION, SI NO SE IMPUGNO EN SU OPORTUNIDAD.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 425

Precedentes

Amparo directo 38/89. Andrea Pérez Paredes y otro. 21 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. Amparo directo 158/89. Arturo Valencia. 23 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. Amparo directo 218/89. Marcos Cruz Arellano Bonilla. 5 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Rubén Bretón Cuesta. Amparo directo 259/89. Joaquín Haces Sordo. 6 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Rubén Bretón Cuesta. Amparo directo 346/90. Aida Rosa Suaste Perera. 13 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia del Socorro Heiras Rentería. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Registro digital (IUS): 224868