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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. J/49 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224870
- Clave de tesis
- VI. 2o. J/49
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 426
VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO, AMPARO CONTRA (ANALISIS DE LOS ARTICULOS 158 Y 159 DE LA LEY DE AMPARO).
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 426
Si en el curso del procedimiento se actualiza alguna de las hipótesis contempladas en el artículo 159 de la Ley de Amparo, no sólo es legalmente posible, sino correcto que la autoridad continúe con el procedimiento y será hasta que se dicte la sentencia definitiva (o laudo o resolución según sea el caso) y se impugne a través del juicio constitucional en que podrá alegarse y demostrarse la existencia de tal violación al procedimiento que hubiera afectado al promovente en sus defensas y que la aludida violación hubiese trascendido al resultado del fallo. Los artículos 158 y 159 de la Ley de Amparo se apoyan en el principio de economía procesal, pues lo que con ello se pretende evitar es la proliferación o una cadena interminable de juicios de garantías con motivo de diversas actuaciones procesales; es decir, el legislador de amparo ha pretendido evitar que las partes contendientes en un procedimiento seguido ante tribunales judiciales, laborales o administrativos puedan agotar el juicio de garantías tantas veces como violaciones se cometan en el procedimiento, pues con ello se ocasionaría, por un lado, una constante interposición de juicios de amparo y, por otro, una injustificada demora en la resolución del conflicto. El propio legislador pretende así que continúe el curso del procedimiento, sin mayores trabas y que el afectado con el fallo correspondiente, al impugnarlo, pueda hacer valer al mismo tiempo las violaciones de fondo y tantas violaciones al procedimiento como estimara le hubieran sido cometidos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 6/88. Augusto Beltrán Ramírez. 26 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.
Amparo en revisión 277/88. Luis Alfonso Limón Sosa. 6 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo en revisión 4/89. Automotriz Moderna de Puebla, S. A. 7 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo en revisión 22/89. Ricardo Sánchez Paredes. 7 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo en revisión 40/89. Poblana Automotriz, S. A. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.