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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota:
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 119/2014, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 71/2014 (10a.) de título y subtítulo: "ACTAS DE VISITA DOMICILIARIA. PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE LA DEBIDA CIRCUNSTANCIACIÓN DERIVADO DEL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES INNECESARIO QUE EN ELLAS LOS VISITADORES ASIENTEN QUE NO SE ACTUÓ EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 8, Tomo I, julio de 2014, página 320.
Por ejecutoria de fecha 14 de octubre de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 138/2005-SS en que participó el presente criterio.
XIV. J/2 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224871
Clave de tesis
XIV. J/2
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 427
VISITAS DOMICILIARIAS, PRACTICA DE, EN DIAS Y HORAS INHABILES. SON CASOS EXCEPCIONALES Y DEBE HACERSE CONSTAR ESA CIRCUNSTANCIA EN EL ACTA FINAL DE AUDITORIA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 427
De acuerdo con el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación, para la práctica de diligencias por parte de las autoridades hacendarias, la regla general es que se actúe en días y horas hábiles; y sólo en los dos casos excepcionales que se precisan en el párrafo segundo a saber: a) cuando la visitada realice actividades por las que debe pagar contribuciones en días u horas inhábiles y b) cuando la continuación de la visita tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular; se pueden habilitar días y horas no hábiles; por lo que es obligación de los auditores o visitadores precisar en el acta relativa que no se actuó en los días inhábiles comprendidos entre la fecha de inicio y la de cierre del acta final o, en su defecto, que se actuó en ellos por tratarse de alguno de los casos de excepción autorizados por la ley, lo que deberán especificar.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO
Precedentes
Revisión fiscal 21/88. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Administración Fiscal Regional Peninsular con residencia en Campeche, Campeche. 31 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña.
Revisión fiscal 14/89. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Administración Fiscal Federal de Campeche, Campeche. 29 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretaria: María Elena Valencia Solís.
Revisión fiscal 27/89. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Administración Fiscal Federal de Villahermosa, Tabasco. 14 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Germán Escalante Aguilar.
Revisión fiscal 29/89. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Administración Fiscal Federal de Villahermosa, Tabasco. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretaria: María Elena Valencia Solís.
Revisión fiscal 34/89. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Administración Fiscal Federal de Villahermosa, Tabasco. 18 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Guzmán Guzmán. Secretario: Germán Escalante Aguilar.
Nota:
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 119/2014, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 71/2014 (10a.) de título y subtítulo: "ACTAS DE VISITA DOMICILIARIA. PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE LA DEBIDA CIRCUNSTANCIACIÓN DERIVADO DEL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES INNECESARIO QUE EN ELLAS LOS VISITADORES ASIENTEN QUE NO SE ACTUÓ EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 8, Tomo I, julio de 2014, página 320.
Por ejecutoria de fecha 14 de octubre de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 138/2005-SS en que participó el presente criterio.