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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX. 1o. J/5 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224872
- Clave de tesis
- IX. 1o. J/5
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 428
VISTA DE LA CAUSA. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE EL AUTO QUE CITA A LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 428
El artículo 298 del Código de Procedimientos Penales de esta entidad federativa, establece que recibido el proceso o testimonio, en su caso, el tribunal lo pondrá a la vista de las partes por el término de tres días comunes; y si dentro de ellos no promovieren pruebas, se señalará día para la vista, que se efectuará dentro de los quince siguientes a la conclusión del primer término. Para ella serán citados el Ministerio Público, el inculpado si estuviere en el lugar, y el defensor. Conforme a lo anterior, es incuestionable que el acuerdo mediante el cual se ordene citar a las partes a la audiencia de vista, debe ser notificado en forma personal, porque en tal precepto se determina que para la celebración de la misma, deberá citarse al Ministerio Público, al inculpado si estuviere en el lugar, y a su defensor. Lo contrario, constituye la violación procesal a que se refiere la fracción V, del artículo 160 de la Ley de Amparo, que obliga a reponer el procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 371/86. J. Luz Ligas Rodríguez. 4 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.
Amparo directo 112/87. Héctor Sánchez de la Torre. 2 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.
Amparo directo 595/87. Mauro González Pando. 3 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Estaban Oviedo Rangel.
Amparo directo 198/88. Bernardo Saucedo Luna. 21 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.
Amparo directo 480/90. Francisco Portillo Aguilar. 20 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.