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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 433
ABANDONO DE PERSONA. ELEMENTO MATERIAL DEL DELITO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 433
En el delito de abandono de persona previsto en el artículo 347 del Código de Defensa Social para el Estado, los sujetos pasivos pueden ser cualquiera de los cónyuges y los hijos legítimos o naturales, estos últimos debido a que el precepto no indica que el agente del delito sea persona casada, colocando así en condiciones iguales a todos los vástagos. La acción antijurídica consiste en el incumplimiento de los deberes familiares de asistencia; el elemento material del delito radica en el desamparo económico, en la situación aflictiva en que se deja al otro cónyuge o a los hijos, por no ministrarles recursos para atender a sus necesidades de subsistencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 392/88. Lucio Contreras Villamil. 3 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.