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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 433
ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE. PRUEBA DEL PARENTESCO CON MEDIOS DISTINTOS A LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 433
Para los efectos de la ley penal no es indispensable que el parentesco se compruebe únicamente por medio de las actas del Registro Civil, sino que la filiación de las personas puede acreditarse con otros medios de prueba que no estén reprobados por la ley; así por ejemplo, en tratándose del delito de abandono de persona, a falta de actas puede tomarse en cuenta la confesión del acusado y lo manifestado en la diligencia de careos, todo ello corroborado con la declaración de los testigos, de donde puede concluirse válidamente que en diversas circunstancias reconoce su obligación de cubrir alimentos a los menores por tener éstos el carácter de hijos suyos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 392/88. Lucio Contreras Villamil. 3 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.