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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 434
ACCION INTERDICTAL DE RETENER LA POSESION. INDISPENSABLE SE ACTUALICEN SUS ELEMENTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 434
Siendo los elementos de la acción interdictal la posesión civil o precaria de un bien raíz y la perturbación o grave amenaza de despojo por un tercero, cuando se prueba que la posesión del predio en controversia la ostentaba la quejosa, es inconcuso que no se actualiza el primero de los citados elementos para retener la posesión, pues la acción interdictal tiene por objeto tutelarla o protegerla interinamente y si no se demostró tal cuestión por haberse demostrado con testigos que la quejosa poseía el predio, el elemento relativo a la perturbación o amenaza grave del despojo tampoco se actualizó.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 151/90. Gabina Martínez Guzmán y Carlos Martínez Guzmán. 15 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.