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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 438
ACTO RECLAMADO. REPETICION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 438
La repetición del acto reclamado existe cuando la autoridad responsable en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, realiza un acto, con idéntico sentido de afectación en contra del quejoso y por la misma razón o motivos que el acto inicialmente reclamado, aunque la fundamentación sea diversa, es decir, cuando entre el acto reclamado inicialmente y el posterior a dicha ejecutoria, exista igual sentido de afectación, sin estar apoyado en hechos objetivos, sino sólo en la voluntad autoritaria de quien lo emitió.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de repetición del acto reclamado en el amparo directo 4532/89. Jorge Razo Mena y Marianela Valencia de Razo. 18 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Anastacio Martínez García.