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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 440
ACUMULACION DE AMPAROS INDIRECTOS TRAMITADOS ANTE DIVERSOS JUZGADOS DE DISTRITO, IRRECURRIBILIDAD DE LA RESOLUCION QUE DESECHA EL INCIDENTE DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 440
Es irrecurrible la resolución en la cual un juez de Distrito desecha el incidente de acumulación de un juicio de garantías del que conoce, a otro tramitado ante juzgado federal diverso. En efecto, en esa hipótesis también es aplicable el artículo 59 de la Ley Reglamentaria de los Numerales 103 y 107 Constitucionales, conforme al cual no cabe recurso alguno contra la resolución dictada en torno a la acumulación de dos amparos radicados en un mismo Juzgado de Distrito, pues tanto en aquél como en este supuesto los motivos de la acumulación son los mismos, y la única diferencia entre ambos es que, en el primero, serán dos las opiniones que en primera instancia decidirán si procede o no; a saber: la del juez ante el cual se pidió y la de aquel ante el cual se tramita el diverso procedimiento constitucional que se pretende acumular.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 267/89. María de Jesús García García. 22 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Ernesto Antonio Martínez Barba.