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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 274/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 24/2011 (10a.) de rubro: "DEMANDA LABORAL. EL AUTO QUE ADMITE SU ACLARACIÓN NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL DE IMPOSIBLE REPARACIÓN Y, POR TANTO, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 4, enero de 2012, página 3397.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224885
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 440
ACUERDO QUE TIENE POR ACLARADA LA FECHA DEL DESPIDO DE UN TRABAJADOR, DEBE IMPUGNARSE VIA AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 440
Si se estima que el acuerdo en el que la Junta tuvo por aclarada la fecha del despido del trabajador causa agravio, debe impugnarse, en su caso, en amparo indirecto ante un juez de Distrito, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, y no esperar a que se pronuncie el laudo correspondiente para impugnarlo conjuntamente en amparo directo, pues el referido acto no es reparable en el laudo, si se toma en cuenta que las Juntas no pueden revocar sus propias determinaciones, atento lo dispuesto por el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4566/90. Constructora López Güitrón, S.A. de C.V. 27 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 274/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 24/2011 (10a.) de rubro: "DEMANDA LABORAL. EL AUTO QUE ADMITE SU ACLARACIÓN NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL DE IMPOSIBLE REPARACIÓN Y, POR TANTO, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 4, enero de 2012, página 3397.