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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 274/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 24/2011 (10a.) de rubro: "DEMANDA LABORAL. EL AUTO QUE ADMITE SU ACLARACIÓN NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL DE IMPOSIBLE REPARACIÓN Y, POR TANTO, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 4, enero de 2012, página 3397.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224885
Clave de tesis
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 440

ACUERDO QUE TIENE POR ACLARADA LA FECHA DEL DESPIDO DE UN TRABAJADOR, DEBE IMPUGNARSE VIA AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 440

Precedentes

Amparo directo 4566/90. Constructora López Güitrón, S.A. de C.V. 27 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 274/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 24/2011 (10a.) de rubro: "DEMANDA LABORAL. EL AUTO QUE ADMITE SU ACLARACIÓN NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL DE IMPOSIBLE REPARACIÓN Y, POR TANTO, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 4, enero de 2012, página 3397.
Registro digital (IUS): 224885