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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 440
ACTOS RECLAMADOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, NEGATIVA DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 440
Si las autoridades responsables niegan en su informe justificado la existencia de los actos reclamados queda a cargo del quejoso la carga de la prueba a fin de justificar lo contrario; por ende si el quejoso únicamente exhibe documentos que acreditan la titularidad de los derechos relativos al local comercial cuya desposesión reclama, así como el estar al corriente en los pagos de los derechos relativos al mismo en su calidad de comerciante, tales documentales resultan insuficientes e ineficaces para demostrar el acto desposesorio que reclama y desvirtúar la negativa de las autoridades.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 441/88. Altagracia de la Rosa Calderón. 8 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.