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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 441
AGENTES ADUANALES, CANCELACION DE LA PATENTE Y SUSPENSION DE LOS MISMOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 441
El juicio de garantías no sólo es procedente contra resoluciones definitivas, sino también contra cualquier acto de autoridad que cause molestia a los particulares, por lo que la suspensión en el ejercicio de las actividades del agente aduanal puede causarle perjuicios por sí misma, lo que no podría ser reparado ya en aquel procedimiento administrativo, sino a través del juicio de amparo; máxime que la Ley Aduanera no contempla ningún recurso para impugnar el acuerdo de suspensión provisional en las funciones de los agentes aduanales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia en revisión 101/90. Arturo Salinas Rivera. 30 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.