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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224889
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 442

AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE EXPRESION DE, POR PARTE DEL DEFENSOR PARTICULAR DEL ACUSADO. NO RESULTA VIOLATORIA DEL ARTICULO 20 FRACCION IX, CONSTITUCIONAL (CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 442

Precedentes

Amparo directo 148/90. José Fernando Antonio Montes de Oca Requena. 6 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Registro digital (IUS): 224889