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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 443
ALBACEA. EFECTOS DE LA FALTA DE ACEPTACION Y DISCERNIMIENTO DEL CARGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 443
La circunstancia de que se haya designado albacea a determinada persona, sin que exista actuación alguna en donde aparezca que haya aceptado el cargo conferido, ni que lo protestara fielmente, motiva considerar que activamente no se está legitimado para ejercitar las acciones o deducir excepciones que pudieran surgir con la muerte del autor de la sucesión, ya que es menester la aceptación y discernimiento del cargo del albaceazgo, para que se tenga por acreditada debidamente la personalidad y así comparecer a juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 280/89. Rosalinda Galaviz Ancira. 8 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IV.3o. J/22, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 697, de rubro: "ALBACEA. EFECTOS DE LA FALTA DE ACEPTACION Y DISCERNIMIENTO DEL CARGO."