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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 443
AGRAVIOS, ESTUDIO INCOMPLETO DE LOS. VIOLATORIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 443
Es evidente que la autoridad responsable, al no resolver en forma completa los agravios vertidos, transgrede lo establecido por el artículo 17 constitucional, puesto que al abordar el análisis de los motivos de inconformidad, el juzgador de la alzada omitió hacer referencia a las alegaciones relacionadas con la inobservancia de un artículo y el análisis de los elementos constitutivos de las excepciones y defensas opuestas por el quejoso, cuya abstención de estudio viola de modo manifiesto el numeral constitucional señalado, dejando al amparista en estado de indefensión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 46/90. Julián Acha Jáuregui. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plascencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.