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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 444
ALBACEA. LA DESTITUCION DEL CARGO DE, NO PRIVA EL DERECHO DE HEREDAR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 444
La destitución por mandato judicial del cargo de albacea que desempeñaba la parte tercero perjudicada, por haber actuado negligentemente en el ejercicio de su encomienda, de ninguna manera puede tener el carácter de mala conducta y por ende resulta imposible clasificarla en el supuesto de incapacidad para heredar previsto en la fracción VI del artículo 1210 y en el diverso 1228 de la Legislación Civil del Estado de Nuevo León, en virtud de que la interlocutoria pronunciada por el juez del conocimiento para separar del cargo a la representante de la sucesión, no implica por sí misma el tipo de mala conducta referido en el último de los dispositivos legales invocados, pues de tenerse en cuenta que no existió un aprovechamiento indebido o comportamiento que redundara en perjuicio del acervo hereditario, puesto que las faltas atribuidas fueron suficientes sólo para relevar del cargo de albacea, mas no para privarla del derecho de recibir los bienes que por disposición testamentaria le destinó el de cujus.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 504/89. Tomás Mena Montes. 17 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plascencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.