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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 445
AMPARO CONTRA LA RESOLUCION DE LAS COSTAS. PROCEDE SOBRESEERLO SI NO SE AGOTO EL RECURSO DE APELACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 445
En el Capítulo VII, del Título Primero, del Libro Quinto del Código de Comercio, que trata de las costas, se establece en el artículo 1088, que contra las resoluciones del juez al resolver la planilla de las costas, se admitirán los recursos que procedieren, según la instancia en que se encontrare el juicio y según la cantidad que importase la total regulación, precepto del que se infiere que la sentencia interlocutoria que dilucida las costas es apelable en el efecto devolutivo, de acuerdo con lo que dispone el diverso 1339, fracción II del citado Código. De ahí que si el quejoso no agota dicho medio de impugnación ordinario antes de acudir al amparo, resulta improcedente éste por no tratarse de un acto definitivo el reclamado, ya que admitía reparación ante la potestad común, y en esas condiciones, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, procede sobreseer en el juicio de garantías con base en la fracción III del artículo 74 de la invocada Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 50/90. José Salinas Reséndiz y coagraviados. 30 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.