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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 445
AMPARO, CONCESION DEL. INNECESARIO ESTUDIO DE LOS DEMAS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 445
La circunstancia de que el juez federal en el fallo recurrido sólo se haya ocupado de analizar lo relativo al embargo del inmueble sin hacer consideración alguna con relación al resto de los actos reclamados, no le causa perjuicio al inconforme porque al habérsele concedido el amparo para el efecto de que se deje insubsistente el embargo, las autoridades responsables en acatamiento a lo ordenado por el artículo 80, de la Ley de Amparo, deberán de restituir al agraviado en el goce de las garantías individuales violadas, restableciendo las cosas al estado que guardan antes de la violación; es decir, deberán dejar insubsistente el embargo, así como todos y cada uno de los actos ulteriores que de él se deriven.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 16/90. Victorio Mayorga Velázquez. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal de Magaña.