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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 445
ALIMENTOS. PARA SU FIJACION ES INDISPENSABLE QUE EL JUEZ CONOZCA LOS INGRESOS DE TODOS LOS DEUDORES ALIMENTISTAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 445
En términos del artículo 504 del Código Civil para el Estado de Puebla, si fueren varios los que deben dar alimentos, y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos en proporción a sus haberes. Por tanto, si en un juicio de alimentos está demostrado que ambos cónyuges trabajan, es indispensable que el juez sepa cuáles son los ingresos económicos que tienen, para que en proporción a sus haberes fije la cantidad que cada uno de ellos debe de dar como alimentos a sus hijos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 193/90. Salvador Gutiérrez Flores. 19 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.