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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 448
APELACION EN MATERIA MERCANTIL. ES SUFICIENTE SEÑALAR LA RESOLUCION O AUTO APELABLE PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 448
En los términos de los artículos 1340 y 1341 del Código de Comercio, para la procedencia del recurso de apelación en materia mercantil, es suficiente señalar el auto apelable; por tanto, si éste contiene dos o más gravámenes no reparables en la sentencia definitiva, no hay obligación legal de precisar respecto de cuál gravamen se interpone el recurso, porque tal formalidad no la contemplan los preceptos invocados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 439/88. Antonio Jesús Coss Reguera. 6 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.