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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 448
AMPARO POR PROPIO DERECHO Y A NOMBRE DE OTRO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 448
Si del examen integral de la demanda de garantías se observa que aun cuando en el proemio se señala que el quejoso solicita amparo por su propio derecho, debe entenderse que lo hace en representación de otra persona, dado que en los capítulos correspondientes a los actos reclamados, antecedentes y conceptos de violación aludió a esa representación y, además, lo justifica a través del poder general amplísimo contenido en el instrumento notarial exhibido al efecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 165/90. Rubén Vélez Arriaga, por su representación. 5 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.