Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224906
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 451
ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. LOS MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO SON SUFICIENTES PARA ACREDITARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 451
Es correcta la determinación del juez al estimar que con las copias certificadas relativas a los medios preparatorios de juicio se determina la existencia del contrato de arrendamiento, y si bien es cierto que el documento idóneo lo es el contrato respectivo, no menos lo es que el contrato también es susceptible de celebrarse verbalmente o cuando por otros medios se llega a su autenticidad y voluntad, demostrándose así la legitimación activa del demandante para promover el juicio ordinario, ya que no es necesaria la presentación del contrato escrito para la procedencia de la demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 510/89. José Molina Espinoza. 21 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.