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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 451
ARRENDAMIENTO. CUANDO LA VOLUNTAD DEL ARRENDADOR ES LA DE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO, NO OBSTANTE HABER EMPLEADO LA PALABRA RESCISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 451
Si del ocurso de demanda se desprende claramente la voluntad del actor en el sentido de dar por terminado el contrato de arrendamiento, no obstante haber empleado la palabra "rescisión", el juzgador debe estudiar la acción de terminación pues resultaría contrario a la equidad que por una cuestión terminológica declararan improcedente dicha acción, lo que se traduciría en obligar a la parte actora a ejercitar una nueva acción de terminación en la cual, forzosamente tendría que concluir con la desocupación del inmueble arrendado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 472/88. Manuel Olea Méndez. 10 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.