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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 451
ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. OMISION DE SEÑALAR EL LUGAR DE PAGO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 451
No puede decirse que el quejoso incurrió en mora por no efectuar el pago de la pensión rentaria en los plazos convenidos, puesto que en el contrato base de la acción no se pactó el lugar y fecha en que debería de cumplirse con la obligación y, de ahí, que ante la falta de señalamiento expreso de dónde se cumpliría con dicha obligación, conforme al artículo 2321 del Código Civil del Estado, la renta debería ser cubierta en el domicilio del arrendatario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11/90. Domingo Vergara Córdova. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plascencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.