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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 452
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. EL HECHO DE QUE LO CELEBREN EMPRESAS MERCANTILES Y QUE SE DESTINE A COMERCIO NO HACEN ACTO DE COMERCIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 452
No puede estimarse como contrato mercantil el pacto celebrado respecto de un inmueble, porque la detentación del bien por parte de la inquilina es para su uso exclusivo y no con el ánimo de especular con el inmueble. Para que se trate de actos de comercio no es suficiente que quienes intervengan en el pacto sean comerciantes si no que es menester que sea un acto de los comprendidos en el artículo 75 del Código de Comercio de cuya fracción I se puede advertir que sólo estima el legislador como acto de comercio el alquiler de bienes muebles lo que hace que sólo ese tipo de arrendamiento puede considerarse como mercantil, pues de otra suerte el artículo habría sido genérico en cuanto a establecer que se trata de acto de comercio el arrendamiento de toda clase de bienes sin necesidad de precisar qué tipo de bienes, de manera que si en este aspecto resulta claro que es limitativo tal precepto es indudable que el arrendamiento de inmuebles no puede quedar comprendido dentro de la hipótesis normativa y que un juicio relacionado con ese pacto deba seguirse vía diversa a la ordinaria civil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 298/89. Mexamérica, S.A. 16 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.