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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 452
ARRENDAMIENTO. DERECHO DEL TANTO, CARGA DE LA PRUEBA DE LA ACEPTACION DEL, CORRESPONDE AL ARRENDATARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 452
Conforme al artículo 281 del código adjetivo civil, corresponde al actor la carga de la prueba de su pretensión por lo que, si el inquilino demanda el otorgamiento en escritura pública de un contrato verbal de compraventa, respecto del inmueble que habita, y del cual el arrendador le hizo saber del derecho del tanto a su favor, dándole un lapso para aceptar su oferta es evidente que el arrendatario debe acreditar que aceptó aquélla en el término que se le dio, y si no lo hace, el oferente queda librado de su propuesta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2158/90. Transportación Turística Sandoval, S.A. de C.V. 14 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.