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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 453
ARRENDAMIENTO. LA CELEBRACION DE UN NUEVO CONTRATO NO CONSTITUYE NOVACION DEL QUE TERMINO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 453
La novación consiste en la alteración substancial de un contrato, por las partes, substituyendo una obligación nueva a la antigua, y ante todo presupone la existencia de una obligación precedente, puesto que no puede haber extinción de una obligación por la substitución de otra, sin la obligación que ha de extinguirse, de manera que si, luego de terminado un contrato de arrendamiento, celebran las partes otro contrato, es claro que en ese caso no se surte el primer requisito para que haya novación, ya que no se trata de la obligación antigua modificada, o de la extinción del primer contrato en razón de haber sido substituido por otro, sino de un contrato completamente nuevo, distinto e independiente del que le antecedió.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 94/90. Martín de León Mora. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.