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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 453
ARRENDAMIENTO. FALTA DE AUTORIZACION AL MANDATARIO PROMOVENTE POR PARTE DE UNO DE LOS COARRENDADORES NINGUN AGRAVIO PROVOCA A LA DEMANDADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 453
Si sólo uno de los coarrendadores otorga mandato a diverso apoderado para que ejercite la acción de terminación de arrendamiento conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, cualquiera de los comuneros, puede ejercitar la acción relativa a la cosa común, cuando esa acción beneficie a los demás copropietarios; por consiguiente en el caso concreto ningún agravio irroga a la arrendataria la acción que intentó el mandatario a nombre de uno de los coarrendadores.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2378/90. Genoveva Peña Abrahamk. 28 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.