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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 454
ARRENDAMIENTO. NO PROCEDE LA ACCION DE DESAHUCIO, CUANDO NO SE DA AL ARRENDATARIO EL AVISO PREVIO RESPECTO AL CAMBIO DE PROPIETARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 454
Para que exista la titularidad de la acción de desahucio por parte del nuevo propietario de un inmueble, es ineludible el deber que tiene el mismo, antes de iniciar el juicio, de notificarle al arrendatario la transmisión de la propiedad de la finca arrendada merced al acto jurídico contractual de compraventa, de acuerdo a las formalidades previstas en el artículo 2409 del Código Civil, ya que sin ese requisito de procedibilidad indispensable o sine qua non, el nuevo propietario, como causahabiente del vendedor, no puede ejercitar dicha acción de desahucio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2313/90. Jaime Blanco Pedrero. 14 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.