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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 455
ARRENDAMIENTO, PERDIDA DEL CONTRATO DE, DURANTE LA TRAMITACION DEL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 455
Si bien es verdad, del examen que se realiza a las constancias que conforman el juicio natural y de aquellas que la Sala responsable remitió a esta autoridad de amparo, no se advierte la existencia física del contrato de arrendamiento cuya terminación se demandó, también lo es, que informando el contenido del juicio natural, la existencia de una diversa resolución interlocutoria en la que se declaró repuesto el documento extraviado, por esta situación jurídica resulta irrelevante según se ha dicho la ausencia del documento de que se trata.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2378/90. Genoveva Peña Abrahamk. 28 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.