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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 455
ARRENDAMIENTO, NULIDAD DEL CONTRATO DE, CELEBRADO SIN AUTORIZACION DEL DUEÑO DEL BIEN. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 455
En términos del artículo 1716, fracción I, del Código Civil para el Estado de Jalisco, es nulo el arrendamiento celebrado por el arrendador sin autorización del propietario del bien objeto del contrato, como lo manda el diverso numeral 2319. Ahora bien, aparte de que esa nulidad es relativa, porque el acuerdo de voluntades es convalidable por confirmación del dueño, no se encuentra establecida en favor de los contratantes, sino de aquél, a efecto de que esté en aptitud de defender su derecho de dominio contra terceros que indebidamente pacten la locación de su bien. El criterio opuesto pugnaría con el precepto 1720 del sustantivo civil en consulta, el cual establece, en lo que interesa, que la incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo cuando no fuere cumplida la obligación del incapaz; caso de excepción que no se da cuando en cumplimiento de un contrato, de arrendamiento, el arrendador entrega el bien objeto del contrato, y el arrendatario disfruta de su uso y goce todo el tiempo pactado en el propio contrato.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1167/89. Alejandra Torres Plascencia. 8 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Federico Rodríguez Celis.