Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224918
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 456
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. AL DEMANDARSE UNICAMENTE EL PAGO DE RENTAS POSTERIORES AL VENCIMIENTO DEL CONTRATO, SE ENTIENDE ACREDITADO EL REQUISITO QUE SEÑALA LA FRACCION II DEL ARTICULO 2321 DEL CODIGO CIVIL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 456
Al demandarse únicamente el pago de rentas correspondientes a los meses posteriores al vencimiento del contrato de arrendamiento, debe entenderse que el inquilino se encontraba al corriente en el pago de pensiones rentísticas al vencerse el contrato, puesto que el arrendador tácitamente admite tal circunstancia, al no reclamar en la demanda como prestación, el pago de rentas anteriores a dicho vencimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 52/89. Raúl Ramírez González y Rosa María Reyes de Ramírez. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: J. de Jesús Echegaray Cabrera.
Amparo directo 491/88. Catalina Alcázar Torres. 19 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Amparo directo 409/88. Mario García García. 3 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Rubén Bretón Cuesta.