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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 456
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. ADEMAS DE OPERAR POR MINISTERIO DE LA LEY, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A AMBAS PARTES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 456
De lo dispuesto por los artículos 2321, 2324 y 2326 del Código Civil se advierte que los requisitos para que se produzca la prórroga de los contratos de arrendamiento, por una sola vez y hasta por tres años más, deben estar reunidos precisamente en el momento en que venzan los contratos, siendo a cargo del inquilino el acreditar los tres primeros y en cuanto al cuarto y quinto son a cargo del arrendador, consistiendo el primero de ellos en que el inquilino no sea propietario de un inmueble en que exista una construcción para habitación y, el segundo, que no tenga celebrado como arrendador uno o más contratos de arrendamiento, ambos en la misma localidad, hechos que por su carácter negativo no podría exigirse su comprobación al arrendatario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 256/88. Miriam Rivero Dávalos. 10 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.