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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224920
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 457

ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. LEY APLICABLE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 457

Precedentes

Amparo directo 413/88. Luis Bernal Cerezo. 8 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores. Nota: Se reitera el criterio sustentado por la Tercera Sala de la Suprema Corte, en la tesis relacionada con la jurisprudencia número 66, visible a fojas 168 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación bajo el siguiente rubro: Arrendamiento, Prórroga del, Ley Aplicable.
Registro digital (IUS): 224920