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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 457
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. LEY APLICABLE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 457
Es verdad que todo lo que se refiere a las condiciones de validez, formas y medios de prueba de un contrato, debe apreciarse únicamente de conformidad con la ley en vigor el día en que haya sido celebrado; mas en principio las situaciones jurídicas que se engendran con motivo del contrato durante la vigencia de la ley nueva, deben normarse por las disposiciones de esa ley, la cual produce un efecto inmediato en el sentido de que a partir de su entrada en vigor, rige todos los actos y hechos jurídicos que se originen y todas las situaciones en vigor. La prórroga del arrendamiento por el plazo de tres años a que se refiere el artículo 2321 del Código Civil para el Estado de Puebla, implica una situación jurídica que se origina después de transcurrido el plazo de arrendamiento; ahora bien, si el vencimiento de este plazo tuvo lugar cuando se encontraba en vigor la ley nueva que establece dicha prórroga, la controversia que se suscite con relación a tal cuestión debe resolverse mediante la aplicación de las normas de la nueva legislación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 413/88. Luis Bernal Cerezo. 8 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.
Nota: Se reitera el criterio sustentado por la Tercera Sala de la Suprema Corte, en la tesis relacionada con la jurisprudencia número 66, visible a fojas 168 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación bajo el siguiente rubro: Arrendamiento, Prórroga del, Ley Aplicable.