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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 458
ARRENDAMIENTO, PRUEBA CONFESIONAL PARA PROBAR LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 458
Si de la confesional a cargo del demandado se desprende el reconocimiento de hechos que éste admite en su perjuicio, como lo son que tiene tiempo de vivir en el inmueble objeto del juicio de desocupación y que paga cierta cantidad de renta mensual, dicha confesión hace prueba plena de la existencia del contrato de arrendamiento en términos del artículo 422 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 402/88. Juan Villarce Corral. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.