Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224922
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 458
ARRENDAMIENTO, PRUEBA DEL PAGO DE LAS RENTAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 458
El pago de las rentas que se demandan al inquilino debe acreditarlas en primera instancia y no ante el tribunal de alzada por no estar esta causa comprendida en los términos del artículo 504 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado; menos aún cuando el propio demandado asegura que realizó oportunamente el pago de las rentas referidas, de lo cual se infiere que tenía pleno conocimiento de los recibos acreditativos del hecho desde antes de que el arrendador promoviera en su contra el juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 487/89. Alvaro Vargas López. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.