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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 458
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. PROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 458
Para obtener la prórroga del contrato de arrendamiento los requisitos que establece el artículo 2321 del Código Civil para el Estado de Puebla, deben estar reunidos precisamente al momento en que venza el contrato de arrendamiento en cuestión y deba empezar a correr la prórroga, no siendo jurídico estimar que el inquilino está obligado a demostrar su puntualidad en el pago de las pensiones rentísticas, al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, a fin de que sea procedente la prórroga solicitada, ya que esta última pretensión rebasa el imperativo legal a que se refiere el susodicho precepto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 438/88. Miguel Carrasco Barrera. 8 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Amparo directo 381/88. Felícitas Rodríguez Sánchez. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.