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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 459
ARRENDAMIENTO. RECONDUCCION TACITA EN EL CONTRATO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 459
Si el contrato de arrendamiento se celebró por tiempo determinado, y al momento de su vencimiento no se advierte que con anterioridad al cumplimiento del plazo, el arrendador manifestara por algún medio al arrendatario, su oposición para que subsista la relación jurídica existente, continuándose en el uso y goce del inmueble, es claro que el contrato se convirtió por tiempo indefinido, teniendo por consiguiente el arrendador la obligación de dar aviso a que se refiere el artículo 2372 del Código Civil del Estado, ante la existencia de la tácita reconducción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 346/89. Minerva Pezino Hinojosa. 15 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.