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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 459
ARRENDAMIENTO. RENUNCIA CONVENIDA POR LOS CONTRATANTES RESPECTO DE LAS MEJORAS MATERIALES QUE REALICE EL INQUILINO EN LA FINCA DESTINADA A CASA HABITACION, NO CONTRAVIENE DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 459
La renuncia pactada por los contratantes en cuanto a las mejoras realizadas en una finca destinada para casa habitación de manera alguna contraviene disposiciones de orden público, porque los preceptos legales que regulan esta situación, los artículos 2423 y 2424 de la Ley sustantiva, no se encuentran consideradas como disposiciones de orden público, y ante ello opera el principio general de derecho consistente en que la voluntad de las partes es ley suprema en los contratos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2008/90. Dinah Solórzano Manzanares. 21 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.