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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 459
ARRENDAMIENTO. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA EL DERECHO DE PREFERENCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 459
El juez de la causa no está obligado al acatamiento de lo estipulado en el artículo 2341, del Código Civil de la entidad cuando, como en el caso el demandado quejoso no demostró la antigüedad exigida por el citado precepto y, además, incumplió durante la vigencia del contrato de arrendamiento, con el pago de una mensualidad, en virtud de que el derecho que otorga el numeral señalado sólo tiene aplicación cuando el arrendatario cumple con todos los requisitos que menciona el artículo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 309/89. Rafael Cortez Simental. 24 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal de Magaña.