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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 460
ARRENDAMIENTO, TERMINO DEL AVISO DE OPOSICION PARA EVITAR TACITA RECONDUCCION, DEBE CONTARSE DESPUES DE VENCIDO EL CONTRATO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 460
El término de diez días que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como perentorio a efecto de que el arrendador manifieste su oposición para evitar que opere la tácita reconducción, debe computarse después de la fecha de terminación del contrato sin incluir el día del vencimiento, pues la tesis de jurisprudencia publicada bajo el rubro "Arrendamiento, Tácita Reconducción del Contrato de", debe interpretarse en el sentido de que los diez días empiezan a contar al siguiente de vencido el plazo de vigencia, según se infiere de uno de los precedentes que conforman la aludida tesis de jurisprudencia, la que es del tenor siguiente: "ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL.- Para que un contrato de término fijo se convierta por la tácita reconducción en un contrato de término indefinido requiere que no haya oposición por parte del arrendador y esta Suprema Corte de Justicia ha establecido que el término de diez días de vencido el contrato, es el plazo en que puede hacerse valer la oposición y si transcurre sin ella, hay tácita reconducción. " Amparo directo 4276/59. David de J. Jiménez. 17 de octubre de 1960. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Gabriel García Rojas. S.J.F., Sexta Epoca, Volumen XL, página 76, Cuarta Parte.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 33/90. Raúl Villarreal Cantú y coagraviado. 12 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.